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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 149.

Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:

1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:

a) Reemplázase, en la letra g), la frase "comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", por la siguiente: "clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300".

b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas", por la siguiente: "en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes".

3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.".

b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:

i. Intercálase, a continuación de la expresión "inciso precedente", la frase "que no sean áreas protegidas".

ii. Reemplázase la oración final que señala: "En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.", por la siguiente: "En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".

4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", por la que sigue: "clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300".

5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión "Servicio Agrícola y Ganadero", la siguiente: ", en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".

6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra "reglamento", lo siguiente: ", sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas".

7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:

a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra "Silvestres".

b) Derógase el inciso segundo.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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