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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 44.

Modifícase la ley N° 19.169, que Establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 9, el siguiente artículo 9 bis:

"Artículo 9 bis.- Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán además los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura: un representante de la Academia Chilena de la Lengua, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos autores destacados de la literatura chilena, sean éstos escritores, poetas o poetisas o ensayistas, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

b) Artes Plásticas: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados en el ámbito de las artes visuales del país, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

c) Artes Musicales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados de la música chilena, sean compositores, autores o intérpretes, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

d) Artes de la Representación y Audiovisuales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos personas destacadas en la creación y producción en las artes de la representación y audiovisuales del país, designadas por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El reglamento determinará el procedimiento de designación de los integrantes de los jurados establecidos en las letras a), b), c) y d) del inciso segundo.".

2. Intercálase en el artículo 10, entre las expresiones "de Educación" y "y el Rector", lo siguiente: ", el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

3. Intercálase en el artículo 14, entre la expresión "de Educación" y la coma que le sigue, la frase "o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda".

4. Agrégase en el inciso tercero del artículo 16, a continuación de la expresión "de Educación", la frase "o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda,".

5. Agrégase en el artículo 24 el siguiente inciso:

"En los casos de los premios contemplados en el artículo 9 bis, los recursos necesarios para cubrir los gastos correspondientes serán consultados cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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