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Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19 Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19
Artículo 3.

La administración del Fondo corresponderá al Ministro de Hacienda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere esta ley e información de parte de los órganos ejecutores. Asimismo, las inversiones financieras de los recursos correspondientes al Fondo serán determinadas conforme a las facultades y normas que regulan la inversión de recursos, contenidas en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975.

La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con los recursos del Fondo, debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo a su naturaleza. Para estos efectos, los órganos e instituciones públicas deberán, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso primero de este artículo, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Los decretos que contengan las modificaciones presupuestarias para la aplicación de los recursos, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, podrán contener la regulación específica que pudiere requerir la implementación de las respectivas acciones e iniciativas. Las transferencias de recursos que se efectúen desde los órganos e instituciones públicas ejecutores de los recursos del Fondo a otras instituciones del sector público o del sector privado, que no cuenten con una regulación específica, deberán regirse por las normas dictadas al efecto por resolución del ministerio respectivo, visadas por el Ministerio de Hacienda. La extinción del Fondo tendrá aparejada la supresión, de pleno derecho, de cualquier asignación, ítem o programa que se hubieren creado especialmente con motivo del Fondo, excepto de aquellas relacionadas con iniciativas de inversión que requieran mantenerse para su ejecución.

Los decretos y resoluciones de modificaciones presupuestarias o transferencias de recursos contarán con un plazo máximo de siete días hábiles para el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, desde la fecha de su recepción. Asimismo, los decretos y resoluciones que se dicten para la ejecución de estos recursos se sujetarán a las reglas generales.

Todos los decretos y resoluciones dictados para la implementación de las acciones financiables por el Fondo y los que dispongan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, a que se refiere esta ley, serán remitidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en el plazo de cinco días hábiles.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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