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Crea el consejo de estabilidad financiera Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el consejo de estabilidad financiera
Artículo 2.

El Consejo de Estabilidad Financiera contará con las siguientes atribuciones:

1. Solicitar a la Secretaría Técnica, a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Pensiones, en adelante conjuntamente las "Superintendencias financieras", la realización de estudios que permitan monitorear la estabilidad del sistema financiero, así como contratar dichos estudios con terceros a través de la Secretaría Técnica.

Asimismo, el Banco Central de Chile, en cumplimiento de su rol asesor, podrá efectuar análisis o estudios con dicha finalidad según lo establezca el Consejo del Banco.

2. Solicitar a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Pensiones cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera y que esté disponible en dichos servicios o que éstos puedan solicitar de conformidad con las leyes aplicables.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente número. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen. La Comisión para el Mercado Financiero dará cumplimiento a las solicitudes de entrega de información a que se refiere este numeral de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, el CEF podrá solicitar al Banco Central de Chile información necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera, el que podrá proporcionarla en los términos previstos en su legislación institucional.

La información que se reciba en virtud de este número sólo podrá ser compartida con quienes participen en las sesiones del Consejo o de los grupos de trabajo que éste constituya, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica, en el contexto de las labores del Consejo. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Consejo. En el caso de infringir esta prohibición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

3. Recomendar a los servicios u organismos competentes políticas que contribuyan a la estabilidad financiera.

4. Efectuar las demás solicitudes de información y recomendaciones necesarias para el cumplimiento de su función, señalada en el artículo 1º.

Las atribuciones del Consejo son sin perjuicio de las competencias otorgadas a sus participantes por sus respectivas leyes orgánicas. Conforme a lo anterior, las opiniones o recomendaciones emanadas del Consejo no serán vinculantes.

En caso que las recomendaciones de política o regulación incidan en el ejercicio de las facultades del Banco Central de Chile o se relacionen con ellas, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de su ley orgánica constitucional, por intermedio del Ministro de Hacienda.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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