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Concede un ingreso familiar de emergencia Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Concede un ingreso familiar de emergencia
Artículo 1.

Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; y (ii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7, o de la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante, para los casos indicados en los incisos primero y tercero del artículo 7.

Todos los hogares que cumplan con los requisitos que esta ley establece tendrán derecho a recibir el Ingreso Familiar de Emergencia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá promover que todos los hogares que cumplan con las condiciones legales accedan al beneficio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las facultades y atribuciones que esta ley les otorga para facilitar la concesión de la prestación a todos los hogares potencialmente beneficiarios. Las solicitudes sólo podrán ser rechazadas por motivos fundados y que digan relación únicamente con el incumplimiento de los requisitos legales.

El Ingreso Familiar de Emergencia que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El número máximo de los aportes señalados en el inciso primero podrá incrementarse en un quinto y sexto aporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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