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Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica Artículo ÚNICO Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica
Artículo ÚNICO.

Concédese, por una sola vez, un bono especial de $50.000.- brutos a los funcionarios de las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos, profesionales y directivos de carrera, y a contrata asimilados a cada una de dichas plantas, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº 18.469, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

También tendrán derecho al bono especial de la presente ley los trabajadores del establecimiento de salud de carácter experimental creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, siempre que se encuentren regidos por la Escala B) contenida en la Resolución Triministerial Nº20, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija su sistema de remuneraciones. Asimismo, tendrán derecho a dicho bono los trabajadores de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs 30 y 31, ambos de 2000, del Ministerio de Salud, siempre que se rijan por las Escalas B) o C) contenidas en las Resoluciónes Triministeriales Nºs 21 y 26, ambas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, respectivamente.

El bono especial a que se refiere este artículo se pagará al personal señalado en los incisos anteriores que se haya encontrado en servicio al 31 de julio de 2015 y se mantenga en tal situación a la fecha de su pago. Dicho bono se pagará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

El monto del bono señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales. Si la jornada fuera inferior se calculará en forma proporcional.

El bono de la presente ley no será imponible ni tributable y tampoco servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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