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Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundo Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundo
Artículo 8.

La comisión llevará cuenta de las entradas y gastos relativos a su gestión y las publicará cada seis meses en un diario de los de mayor circulación de Concepción. Rendirá su cuenta semestralmente a la Contrataría General de la República, en la forma establecida para los empleados que tienen recaudación y manejo de fondos públicos. Para este efecto, deberá aprobar en el mes de Diciembre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y de Egresos del año siguiente, copia del cual, autorizada por todos sus miembros, enviará a dicha Contrataría antes del día 1.o de Enero del año en que va a regir. De las modificaciones que se introduzcan a este Presupuesto deberá, igualmente, enviar copia autorizada a esa repartición.

Los fondos provenientes de la administración del Parque, serán considerados como fondos o rentas públicas para los efectos de las responsabilidades que envuelven su manejo e inversión, y solamente podrán ser invertidos en el mantenimiento, fomento y explotación del Parque Pedro del Río Zañartu.

Dichos fondos se depositarán en la Caja Nacional de Ahorros, en una cuenta que se denominará "Parque Pedro del Río Zañartu", y tas giros que se hagan sobre ellos, serán firmados por el intendente y el secretario de la comisión o por el contador o tesorero de la misma, en caso que la comisión designara algún empleado especial que desempeñe alguno de esos cargos.



Chile Art. 8 Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundo
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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