Código de Comercio Artículo 880 Chile
Código de Comercio
Artículo 880.
Se aplicarán subsidiariamente a la hipoteca naval las disposiciones establecidas para la hipoteca de bienes raíces del Código Civil, en cuanto no se opongan a las de este párrafo.
Con todo, las acreencias que resulten caucionadas mediante una cláusula de garantía general hipotecaria, se considerarán de grado posterior a los créditos señalados por el artículo 846.
Chile Art. 880 CCom, CDC, C Co
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Buenos días ,hice un acuerdo de pago con el banco Bogotá por un monto total.estocon el fin de cancelar la cartera por 700 dias de mora y en documento aparece cláusula de codiGO civil en concordancia al 880 código de comercio.como debo asegurar q después de cancelado el monto el banco no aplique está clausura . gracias por su atención
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