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Autoriza la circulación de vehículos que participarán en el rally wrc 2023 en la región del biobío Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Autoriza la circulación de vehículos que participarán en el rally wrc 2023 en la región del biobío
Artículo 2.

Para los efectos señalados en el artículo precedente, la entidad interesada deberá solicitar la inscripción de los vehículos respectivos en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título III de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y acompañará la documentación aduanera de ingreso al país y la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorice el programa especial al que hace referencia el artículo precedente. Estos documentos se considerarán suficientes para todos los efectos legales.

En los certificados que se emitan para el vehículo así inscrito se deberá indicar expresamente lo siguiente: "Vehículo inscrito para el Campeonato Mundial de Rally WRC a contar del 28 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2023". La inscripción se cancelará de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización.

Extinguido el plazo indicado las placas patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada en la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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