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Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii
Artículo 1.

En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el "Banco", informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la "Comisión", que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia señalada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar el plazo de tres meses antes indicado por razones fundadas.

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco establecida en el inciso anterior, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalados en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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