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Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas
Artículo 2.

La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes. Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.

En las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector.

Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto, salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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