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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 90.

Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos. La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de distinta municipalidad, y de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de los alcaldes correspondientes.

Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.



Chile Art. 90 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 1 ...88 C 89 90 92 93 ...160

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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias: necesito saber si actualmente sigue vigente esta ley ya que por razones de fuerza mayor necesito hacer una permuta hacia el sur de Chile ...yo trabajo como Paramedico en APS en calidad de Planta .

Desde ya se agradece asesoramiento.

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