Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
- TITULO I
Normas Generales - Artículo 1. El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al...
- Artículo 2. Los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de...
- Artículo 3. Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se...
- Artículo 4. Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de...
- Artículo 5. Para los efectos de Estatuto el significado legal de los términos que a...
- Artículo 6. Las personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán...
- Artículo 7. Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá...
- Artículo 8. La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se...
- Artículo 9. Todo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de...
- Artículo 10. Para ingresar a la municipalidad será necesario cumplir los siguientes...
- Artículo 11. Los requisitos señalados en las letras a), b), y d) del artículo anterior,...
- Artículo 12. La designación de los alcaldes que corresponda a los Consejos Regionales de...
- Artículo 13. La provisión de los cargos municipales se efectuará por el alcalde mediante...
- Artículo 14. El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto...
- TITULO II
De la Carrera Funcionaria
PARRAFO 1° DEL INGRESO - Artículo 15. El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso...
- Artículo 16. El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se...
- Artículo 17. Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde...
- Artículo 18. El alcalde publicará un aviso con las bases del concurso en un periódico de...
- Artículo 19. El concurso será preparado y realizado por un comité de selección,...
- Artículo 20. El alcalde seleccionará a una de las personas propuestas con especial...
- Artículo 21. Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en...
- PARRAFO 2° DE LA CAPACITACION
- Artículo 22. Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes,...
- Artículo 23. Existirán los siguientes tipos de capacitación, que tendrán el orden de...
- Artículo 24. Los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de...
- Artículo 25. Las municipalidades deberán considerar en sus programas de capacitación y...
- Artículo 26. En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las...
- Artículo 27. Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la...
- Artículo 28. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.695,...
- PARRAFO 3° DE LAS CALIFICACIONES
- Artículo 29. El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las...
- Artículo 30. Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las...
- Artículo 31. No serán calificados el Alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza de...
- Artículo 32. Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada Municipio, por los...
- Artículo 33. La Junta Calificadora será presidida por el funcionario a quien corresponda...
- Artículo 34. La calificación se hará por la Junta Calificadora en cada Municipalidad;...
- Artículo 35. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y...
- Artículo 36. No serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren...
- Artículo 37. La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración,...
- Artículo 38. Son anotaciones de mérito aquéllas destinadas a dejar constancia de...
- Artículo 39. Son anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejar constancia de...
- Artículo 40. Las anotaciones deberán referirse sólo al período que se califica, y serán...
- Artículo 41. Si el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá dejarse...
- Artículo 42. Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las...
- Artículo 43. Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables.
- Artículo 44. El reglamento que al efecto se dicte establecerá los factores de evaluación...
- Artículo 45. El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta...
- Artículo 46. Al decidir sobre la apelación el Alcalde deberá tener a la vista la hoja de...
- Artículo 47. El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el artículo...
- Artículo 48. El funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o por dos...
- Artículo 49. Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades...
- Artículo 50. El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y...
- PARRAFO 4° DE LAS PROMOCIONES
- Artículo 51. Las promociones se efectuarán por ascenso o excepcionalmente por concurso.
- Artículo 52. El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de...
- Artículo 53. Serán inhábiles para ascender los funcionarios que: a) No hubieren sido...
- Artículo 54. Un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando...
- Artículo 55. Los funcionarios, al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de...
- Artículo 56. Para hacer efectivo el derecho que establece el artículo precedente, los...
- Artículo 57. El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
- TITULO III
De las Obligaciones Funcionarias
PARRAFO 1° NORMAS GENERALES - Artículo 58. Serán obligaciones de cada funcionario: a) Desempeñar personalmente las...
- Artículo 59. En el caso a que se refiere la letra f) del artículo anterior, si el...
- Artículo 60. En la situación contemplada en la letra m) del artículo 58 si los cargos...
- Artículo 61. Serán obligaciones especiales del alcalde y jefes de unidades las...
- PARRAFO 2.° DE LA JORANDA DE TRABAJO
- Artículo 62. La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y...
- Artículo 63. El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la...
- Artículo 64. Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna...
- Artículo 65. El descanso complementario destinado a compensar los trabajos...
- Artículo 66. Los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado,...
- Artículo 67. El alcalde ordenará los turnos pertinentes entre su personal y fijará los...
- Artículo 68. Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17...
- Artículo 69. Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no...
- PARRAFO 3.° DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DE SERVICIO Y COMETIDOS FUNCIONARIOS
- Artículo 70. Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias...
- Artículo 71. Cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá...
- Artículo 72. Los funcionarios municipales podrán ser designados por el alcalde en...
- Artículo 73. Los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante...
- Artículo 74. Cuando la comisión deba efectuarse en el extranjero, el decreto alcaldicio...
- Artículo 75. Los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los...
- PARRAFO 4.° DE LA SUBROGACION
- Artículo 76. La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado...
- Artículo 77. En los casos de subrogación del cargo de alcalde, asumirá las respectivas...
- Artículo 78. En los demás casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el...
- Artículo 79. No obstante, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no...
- Artículo 80. El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que...
- Artículo 81. El derecho contemplado en el artículo precedente sólo procederá si la...
- PARRAFO 5.° DE LAS PROHIBICIONES
- Artículo 82. El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer...
- PARRAFO 6.° DE LAS INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 83. En una misma municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí...
- Artículo 84. Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles...
- Artículo 85. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos...
- Artículo 86. La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las...
- TITULO IV
De los Derechos Funcionarios
PARRAFO 1.° NORMAS GENERALES - Artículo 87. Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a...
- Artículo 88. Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la...
- Artículo 88 A. Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refieren las letras k) y...
- Artículo 88 B. La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y...
- Artículo 88 C. No serán aplicables los artículos 88 A y 88 B respecto del funcionario que...
- Artículo 89. El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la...
- Artículo 90. Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos. La...
- Artículo 91. DEROGADO
- PARRAFO 2.° DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES
- Artículo 92. Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las...
- Artículo 93. Las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el...
- Artículo 94. Las remuneraciones son embargables hasta en un cincuenta por ciento, por...
- Artículo 95. Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras...
- Artículo 96. No podrá anticiparse la remuneración de un empleado por causa alguna, ni...
- Artículo 97. Los funcionarios tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones:...
- Artículo 98. El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior,...
- Artículo 99. El funcionario conservará la propiedad de su cargo, sin derecho a...
- Artículo 100. El funcionario que usare indebidamente los derechos a que se refiere este...
- PARRAFO 3.° DE LOS FERIADOS
- Artículo 101. Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con...
- Artículo 102. El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles...
- Artículo 103. El funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de...
- Artículo 104. Los funcionarios que se desempeñen en unidades o servicios municipales que...
- Artículo 105. El funcionario que desempeñe sus funciones en las comunas de Isla de Pascua,...
- Artículo 106. El funcionario que ingrese a la municipalidad no tendrá derecho a hacer uso...
- PARRAFO 4.° DE LOS PERMISOS
- Artículo 107. Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la municipalidad por...
- Artículo 108. Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores...
- Artículo 108 BIS. Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos...
- Artículo 109. El funcionario podrá solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos...
- PARRAFO 5.° DE LAS LICENCIAS MEDICAS
- Artículo 110. Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de...
- Artículo 111. La declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una...
- Artículo 112. La declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles...
- PARRAFO 6.° DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
- Artículo 113. En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil...
- Artículo 114. El funcionario que se accidentare en actos de servicio o se enfermare a...
- Artículo 115. Si se declarare la irrecuperabilidad del funcionario con motivo de un...
- Artículo 116. Los funcionarios tendrán derecho a afiliarse a los Servicios de Bienestar,...
- Artículo 117. El funcionario tendrá derecho a asignaciones familiares y maternal, de...
- TITULO V
De la Responsabilidad Administrativa - Artículo 118. El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá...
- Artículo 119. La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y...
- Artículo 120. Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:...
- Artículo 121. La censura consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario,...
- Artículo 122. La multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración...
- Artículo 122 A. La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un...
- Artículo 123. La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios...
- Artículo 124. Si el alcalde estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados...
- Artículo 125. Si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos revisten...
- Artículo 126. Si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, el...
- Artículo 127. El sumario administrativo se ordenará por el alcalde mediante decreto, en el...
- Artículo 128. El decreto a que se refiere el artículo anterior será notificado al fiscal,...
- Artículo 129. Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse...
- Artículo 130. Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en...
- Artículo 131. Se considerarán causales de recusación, para los efectos señalados en el...
- Artículo 132. Formulada la recusación, el fiscal o el actuario, según corresponda, dejarán...
- Artículo 133. El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los...
- Artículo 134. En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus...
- Artículo 135. En el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento se enviarán los...
- Artículo 136. El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días...
- Artículo 137. Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal...
- Artículo 138. Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al...
- Artículo 139. En contra del decreto que ordene la aplicación de una medida disciplinaria,...
- Artículo 140. Acogida la reposición el alcalde dictará el decreto correspondiente en el...
- Artículo 141. Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado,...
- Artículo 142. Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad del decreto que...
- Artículo 143. Los plazos señalados en este título serán de días hábiles.
- TITULO VI
De la Cesación de Funciones - Artículo 144. El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: a)...
- Artículo 145. La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al...
- Artículo 146. El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un...
- Artículo 147. La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud...
- Artículo 148. El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del...
- Artículo 149. Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá...
- Artículo 150. En los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o...
- Artículo 151. El empleado que prolongare indebidamente sus funciones no podrá...
- Artículo 152. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el empleado podrá...
- TITULO VII
Extinción de la Responsabilidad Administrativa - Artículo 153. La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue: a) Por...
- Artículo 154. La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario,...
- Artículo 155. La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el...
- TITULO FINAL
Disposiciones Varias - Artículo 156. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de...
- Artículo 157. Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán...
- Artículo 158. En los contratos que se celebren de conformidad al Código del Trabajo, no...
- Artículo 159. Toda referencia que las leyes vigentes efectúen al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 160. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.695, orgánica...
Otras regulaciones
Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Crea el ministerio del deporte Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente leiMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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