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Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre
Artículo 14.

En la investigación de los hechos constitutivos de delito previstos en la presente ley, se incautarán los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, las que a solicitud del Ministerio Público serán conservadas bajo la custodia de la Autoridad Administrativa competente, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma y según los procedimientos previstos en la Convención.

Por su parte, la sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención, que hayan sido objetos del delito, ordenando a la Autoridad Administrativa correspondiente que proceda a la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determinen cualquier otro destino de acuerdo con los procedimientos previstos en la Convención.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, si el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, lo estimare conveniente, podrá ordenar en cualquier etapa del procedimiento a la Autoridad Administrativa correspondiente que proceda a la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determine cualquier otro destino de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención.

En los casos en que los procedimientos penales iniciados por la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley terminen por la suspensión condicional del procedimiento, al menos una de las condiciones acordadas con el imputado deberá ser la entrega voluntaria de los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies incluidos en los Apéndices de la Convención a la Autoridad Administrativa correspondiente, la que procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.

El Ministerio Público, en los casos en que haga uso de alguna de las atribuciones que le confieren los artículos 167, 168 y 170 del Código Procesal Penal; y el tribunal, en los casos de decretar sobreseimiento, definitivo o temporal, de la causa o dictar sentencia absolutoria por cualquier causa que no sea la posesión de los permisos y certificados requeridos según la normativa CITES, deberán informar de tales decisiones, en forma oportuna, a la autoridad administrativa para que esta adopte las medidas administrativas que correspondan, conforme con la atribución establecida en la letra f) del artículo 4.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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