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Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

Estimado Profesor: efectivamente la ley y realidad se contraponen , algunas veces según las Municipalidades verán postergadas estos incentivos por temas netamente de Recursos económicos que manejan las municipalidades; como usted bien dice debería ser casi automático pero la realidad es otra, si presento su documentación debería ver el transcurso de este y si no, puede colocar un recurso ante la ley.


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va a depender si esta afecta a los activos del balances presentados en el ejercicio anterior, recuerde que esta moviendo los activos de una sociedad.

y en que porcentaje los va a fectar ? no lo indica abria que revisar y poder tener una respuesta mas certera.


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Si, se cumple con lo establecido en la Ley , exeptuando que su convenio colectivo diga lo contrario.


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si su hermano tiene deposito en Bco Estado , dependera de los montos involucrados; si son menos de 5 sueldos vitales de la región metropolitana bastara con certificado de defunción y certificados de nacimientos.

Para justificar la relación familiar.


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Lo que indica su contrato de trabajo, 21,5 horas semanal y 86 horas mensuales


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Puede conversar y llegar a un acuerdo , o derechamente presentar una demanda JPL de su comuna


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en estos casos, puede tomar 2 acciones ; 1° No hacer nada, por que se saco de encima, arrendatarios de mala capacidad de pago 2° demandarlos por los servicios impagos.


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No, se considera todo el tiempo en que un trabajador presto su servicios a una empresa o persona natural; la licencia por el contrario es un derecho que un trabajador tiene estando enfermo.


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en este articulo se funda la compensación económicas para los cónyuges, en uno de los cónyuges se dedico al cuidado de la familia y tuvo o pudo desarrollarse en el ámbito económico, trabajo o ejercicio de su profesión.


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Lo que busca este articulo de la constitución, es la no participación de los Partidos Políticos en los Sectores Gremiales como asi mismo, los sectores gremiales en política; por que se convertirían en un partido político muy poderoso, campaña político partidista gremial -sindical permanente, candidatos a cualquier escaño muy conocidos por los trabajadores.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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