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Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

La clasificación corresponde a tu situación económica, demostrada ante la Universidad y no se conlleva con tu calidad de ser Estudiante extranjero.

Las Universidades del País Fiscales y Particulares, cada año reajustan los aranceles.


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Email: [email protected]


Si, lo puedes hacer, con la salvedad de dejar en la orden de no pago la opción " incumplimiento de contrato" y debes hacer la publicación en un diario con Tiraje nacional por 3 días, debes guardar la publicación de estos diarios, guarda un ejemplar por día, en que este publicado este aviso, junto con la orden de no pago en banco respectivo, entrega una copia de esto a tu banco en atencion de publico y a tu ejecutivo de ctas ctes.


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Las penas corporales sólo se mantiene y están vigentes en el Código Militar , los demás se cambiaron por penas privativas de libertad.

Las penas Corporales, se deben entender como los castigos,torturas y muerte las cuales en chile fueron abolidas por los tratados internacionales. con excepción del Código Militar.

Las Penas Privativas de libertad , como se entiende , se aplican a delitos que asignan la pena privación de libertad y se deben cumplir en las cárceles. así mismo, podríamos tener como penas alternativas, la reclusión total en Casa Habitación del condenado y mixta o parcial cuando se aplica a reclusión nocturna.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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