Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Chile
Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Ámbito de aplicación
- Artículo 3°. Definiciones
- Artículo 4°. Régimen aplicable
- Artículo 5°. Prohibiciones
- TÍTULO I
PERMISOS DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS - Artículo 6°. De los informes técnicos favorables relacionados con la seguridad vial
- Artículo 7°. De la fiscalización en materia de seguridad vial
- Artículo 8°. Declaración de Caminos o Rutas de Belleza Escénica
- Artículo 9°. Solicitud de permiso de instalación ante la Dirección de Obras Municipales
- Artículo 10. Exigencias para el otorgamiento del permiso de instalación
- Artículo 11. Control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano
- Artículo 12. Entrega de garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario
- Artículo 13. Validez de la garantía presentada con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público
- Artículo 14. Otorgamiento del permiso
- Artículo 15. Reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
- Artículo 16. Remisión de copia de los permisos
- Artículo 17. Naturaleza de los permisos, plazo y caducidad por falta de instalación
- Artículo 18. Renovación de los permisos
- Artículo 19. Revocación de los permisos
- Artículo 20. Obligación de retiro de los elementos publicitarios y facultad para disponer del auxilio de la fuerza pública
- Artículo 21. Responsabilidad por eventuales daños a terceros y obligación de la municipalidad de arbitrar los medios para efectuar oportunamente el retiro
- Artículo 22. Expropiación del terreno en que se encuentre instalado el elemento publicitario
- TÍTULO II
TITULAR DEL PERMISO Y REGISTRO NACIONAL DE AVISADORES VIALES Y CAMINEROS - Artículo 23. Titular del permiso de instalación
- Artículo 24. Del Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros
- TÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD VIAL - Artículo 25. Condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario
- Artículo 26. Distancia mínima respecto de un punto peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos
- Artículo 27. Contenido transitorio relacionado con la seguridad vial o campañas de bien público
- TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 28. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 29. Infracciones
- Artículo 30. Sanciones
- Artículo 31. Responsabilidad solidaria
- Artículo 32. Comunicación de sanciones
- TÍTULO V
REGÍMENES ESPECIALES Y FACULTAD PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES - Artículo 33. Elementos publicitarios que singularizan la actividad que se desarrolla en un inmueble
- Artículo 34. Publicidad electoral
- Artículo 35. Facultad para impartir instrucciones
- TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES ESPECIALES - Artículo 36. Cómputo de plazos
- Artículo 37. Valor de la unidad tributaria mensual
- Artículo 38. Normas reglamentarias
- Artículo 39. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
Otras regulaciones
Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Regula la portabilidad financiera Estatuto del personal de carabineros de chile Declara el día 12 de marzo de cada año como el día nacional del trabajador papelero Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código de Aguas Artículo 164. Código de Comercio Artículo 601. Coberturas patrimoniales Otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la región de atacama, que cumplan las condiciones que se indican Código Civil Artículo 447. Código Tributario Artículo 131.Publique la información de sí mismo
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