Regula la portabilidad financiera Chile
Regula la portabilidad financiera
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula...
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA - Artículo 4. Portabilidad financiera
- Artículo 5. Solicitud de portabilidad
- Artículo 6. Vigencia de la solicitud de portabilidad
- Artículo 7. Oferta de portabilidad financiera
- Artículo 8. Aceptación de oferta de portabilidad financiera
- Artículo 9. Arrepentimiento de la aceptación de la oferta
- Artículo 10. Contratación de productos y servicios financieros
- Artículo 11. Cumplimiento del mandato de término
- Artículo 12. Responsabilidad de término o cierre de productos
- TÍTULO III
DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN - Artículo 13. Reglas especiales aplicables
- Artículo 14. Portabilidad financiera con subrogación
- Artículo 15. Forma de realizar el pago
- Artículo 16. Solemnidades del contrato del nuevo crédito
- Artículo 17. Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general
- Artículo 18. Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general
- Artículo 19. Garantías bajo sistema registral
- Artículo 20. Cargos o derechos
- Artículo 21. Devengo de intereses del nuevo crédito
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 22. Reglamento de portabilidad
- Artículo 23. Irrevocabilidad
- Artículo 24. Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito
- Artículo 25. Tratamiento de datos personales
- Artículo 26. Sanciones penales
- Artículo 27. Régimen contravencional
- Artículo 28. Norma de protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 29. Normas de publicidad
- Artículo 30. Sociedades de apoyo al giro
- TÍTULO V
MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 31. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que...
- Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley...
- Artículo 33. Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley Nº 20.416, que...
Otras regulaciones
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Establece el 29 de junio de cada año como el día del folclor urbano roberto parra Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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