Sobre fomento de la musica chilena Chile
Sobre fomento de la musica chilena
- TITULO I Del Consejo de Fomento de la Música Nacional
- Artículo 1. El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1) Música nacional:...
- Artículo 3. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 4. El Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) El...
- TITULO II Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional
- Artículo 5. Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado...
- TITULO III Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"
- Artículo 6. Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las...
- Artículo 7. El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros....
- Artículo 8. El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de...
- Artículo 9. Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los...
- Artículo 10. El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá...
- Artículo 11. El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las...
- Artículo 12. El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este...
- TITULO IV
Del Fomento de la Música Nacional - Artículo 13. Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen...
- Artículo 14. Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior...
- Artículo 15. El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con...
- Artículo 15 BIS. La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de...
- Artículo 15 TER. Instáurase el 4 de octubre de cada año como el "Día de la Música y de los...
- TITULO V
De los conciertos y eventos musicales masivos - Artículo 16. Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de...
- Artículo 17. Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en...
- TÍTULO VI
Disposiciones varias - Artículo 18. El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que...
- Artículo 19. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº...
Otras regulaciones
Organica constitucional de carabineros de chile Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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