Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 22 Chile
Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 22.
Cuando una sociedad anónima deportiva profesional presente riesgo de insolvencia y su Directorio no normalice tal situación dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de ocurrencia de dicha situación, se procederá en la forma que dispone este artículo.
El Directorio convocará a la junta de accionistas de la sociedad, con el objeto de que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento. La citación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros y efectuarse dentro de quinto día hábil, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Dicha convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las acciones y se enterará dicho aumento. La junta de accionistas deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la citación. El rechazo de los términos de la convocatoria por parte de este organismo deberá constar en una resolución fundada.
Si la junta de accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta o si, aprobado éste, no se entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia de Valores y Seguros no aprueba los términos de la convocatoria, la sociedad no podrá aumentar el monto global de sus colocaciones requerido para restablecer su situación financiera ni podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su naturaleza, a menos que se trate de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile.
Chile Art. 22 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
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