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Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 41.

En caso que algún acreedor pida la liquidación forzosa de la empresa, el juzgado deberá dar aviso a la Comisión la que investigará la solvencia de aquélla. Si la Comisión comprobare que puede responder a sus obligaciones, propondrá las medidas conducentes para que prosiga sus operaciones; si no lo estimare posible, informará en tal sentido. La Comisión deberá dar su resolución dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha en que sea requerida por el tribunal y si no se diere, el tribunal procederá sin ella. Durante los 180 días siguientes a la fecha en que se resolviere por el tribunal la prosecución de sus operaciones, nadie podrá entablar contra la empresa acción ejecutiva por cobro de dinero ni demanda alguna y quedarán suspendidas todas las tramitaciones judiciales del procedimiento concursal de liquidación. Vencido el plazo seguirá adelante el procedimiento.



Chile Art. 41 Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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