Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Chile
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
- TÍTULO I
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR - Artículo 1. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 2. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 3. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 4. Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el...
- Artículo 5. El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será...
- Artículo 6. A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2,...
- Artículo 7. A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República...
- Artículo 8. En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de...
- TÍTULO II
OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA - Artículo 9. Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del...
- Artículo 10. Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título: a) Las...
- Artículo 11. Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día...
- Artículo 12. El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio...
- Artículo 13. El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por...
- Artículo 14. El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se...
- Artículo 15. El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una...
- Artículo 16. Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del...
- Artículo 17. En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el...
- Artículo 18. El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio...
- Artículo 19. El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al...
- Artículo 20. El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno,...
- Artículo 21. El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo...
- Artículo 22. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades...
- Artículo 23. Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener...
- Artículo 24. Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado...
- TÍTULO III
ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS - Artículo 25. A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un...
- Artículo 26. El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará...
- Artículo 27. Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario...
- Artículo 28. En todo lo no dispuesto por el presente Título regirán supletoriamente las...
- Artículo 29. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 30. A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les...
- Artículo 31. El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere...
- Artículo 32. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 33. El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que crea un...
- Artículo 35. Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la...
Otras regulaciones
Declara feriado el día 7 de junio para la región de arica y parinacota Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Sobre responsabilidad fiscal Declara el día 29 de abril de cada año, como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sistema de salud chileno Crea la secretaria general de la presidencia de la republicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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