Sobre responsabilidad fiscal Chile
Sobre responsabilidad fiscal
- TÍTULO I
NORMAS SOBRE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA
1. De la Política Fiscal - Artículo 1. El Presidente de la República, dentro de los 90 días siguientes a la fecha...
- 2. Del Programa de Contingencia contra el Desempleo
- Artículo 2. Créase el Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante "el...
- Artículo 3. El Programa podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral,...
- Artículo 4. La Ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente al...
- 3. Del Fondo de Reserva de Pensiones
- Artículo 5. Créase un Fondo de Reserva de Pensiones, en adelante "el Fondo de Reserva",...
- Artículo 6. El Fondo de Reserva estará constituido y se incrementará con los siguientes...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, los recursos del Fondo de...
- Artículo 8. El monto de los recursos del Fondo de Reserva que podrá ser utilizado...
- Artículo 9. El Fondo de Reserva se mantendrá en una o más cuentas especiales del...
- 4. Del Fondo de Estabilización Económica y Social
- Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más...
- 5. De los Aportes de Capital al Banco Central de Chile
- Artículo 11. El Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar aportes de...
- 6. De la inversión de los recursos
- Artículo 12. La inversión de los recursos correspondiente a los Fondos que se establecen...
- Artículo 13. Para efectos de decidir la inversión financiera de los recursos del Fisco e...
- TÍTULO II
NORMAS SOBRE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL
SECTOR PÚBLICO - Artículo 14. Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto...
- Artículo 15. Intercálase, en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, normas...
- TÍTULO III
MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975 - Artículo 16. Modifícase el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la...
- Artículo 18. Agréganse, en el artículo 40 del decreto ley N° 1.263, de 1975, los...
- Artículo 19. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 20. Para efectos de la presente ley, se entenderá por superávit efectivo al...
- Artículo 21. Derógase el artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974.
- Artículo 22. Derógase el decreto ley N° 1.570, de 1976.
- Artículo 23. Agrégase, en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991,...
- Artículo 24. Créase, en la planta de personal de la Dirección de Presupuestos,...
Otras regulaciones
Establece distribucion de ingresos provenientes delas patentes de amparo de concesiones mineras, a que serefieren los parrafos 1° y 2° del titulo x del codigo demineria Concede la nacionalidad por gracia al ciudadano norteamericano señor steven colon santos Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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