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Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
Artículo 14.

El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria hayan informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.



Chile Art. 14 Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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