Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Chile
Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
- Título I
Incentivos al Retiro - Artículo 1. Establécese, por una sola vez, por el periodo que se indica, una...
- Artículo 2. Serán beneficiarios de la bonificación por retiro los funcionarios de planta...
- Artículo 3. Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan sesenta o sesenta y cinco años...
- Artículo 4. Los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas que...
- Artículo 5. Si el funcionario no cesa en su cargo dentro del plazo señalado en el...
- Artículo 6. Quienes perciban los beneficios establecidos en este Título no podrán ser...
- Artículo 7. El personal que perciba la bonificación adicional establecida en el artículo...
- Artículo 8. Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que perciban la...
- Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del...
- Artículo 10. Facúltase al Director del Servicio Nacional de Aduanas para solicitar la...
- Título II
Bonos Especiales - Artículo 11. Los ex funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que hubieren cesado en...
- Artículo 12. A los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Aduanas que,...
- Artículo 13. En la verificación del cumplimiento del requisito del inciso segundo del...
- Título III
Disposiciones Varias - Artículo 14. Otórgase un bono compensatorio, por una sola vez, a los funcionarios de la...
- Artículo 15. El mayor gasto que represente la aplicación de los beneficios antes...
- Artículo 16. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 20.734, la...
Otras regulaciones
Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Establece normas sobre división de predios rústicos Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental Establece el día nacional de gendarmería de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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