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Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
Artículo 8.

Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que perciban la bonificación adicional del artículo 4º de este Título tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre cuarenta años de labores, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Para la aplicación del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada tanto en el Servicio Nacional de Aduanas como en otras instituciones que conforman la Administración del Estado. En tanto, el reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las referidas entidades.

El bono especial que concede este artículo se pagará conjuntamente con la bonificación adicional de que trata el artículo 4º. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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