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Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
Artículo 11.

Los ex funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que hubieren cesado en sus labores entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 4º del Título I, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro establecida en la ley Nº 19.882 y cumplan con los requisitos que en ese mismo artículo se establecen. Dicha bonificación adicional será incompatible con el bono establecido en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley Nº 20.212 y con el establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.734.

Para el efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, los ex funcionarios deberán presentar su solicitud ante el Director del Servicio Nacional de Aduanas en un plazo máximo de noventa días hábiles, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Quienes no presenten la solicitud, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.

En estos casos, la bonificación adicional se devengará y pagará por el Servicio Nacional de Aduanas a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la conceda y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 4º de esta ley, en cuanto fueren aplicables.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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