Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica Chile
Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica
- Artículo 1. Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que...
- Artículo 2. Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 3. También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del...
- Artículo 4. Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del...
- Artículo 5. Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley...
- Artículo 6. Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las...
- Artículo 7. El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva...
- Artículo 7 bis. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará...
- Artículo 8. Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se...
- Artículo 9. Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del...
- Artículo 10. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 11. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 12. Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que...
- Artículo 13. Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional...
- Artículo 14. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en...
- Artículo 15. El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho...
- Artículo 16. Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se...
- Artículo 17. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,...
- Artículo 18. El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será...
- Artículo 19. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del...
- Artículo 20. El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada...
Otras regulaciones
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo Establece un regimen de garantias en saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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