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Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica
Artículo 14.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado conforme a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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