Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo Chile
Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo
- TÍTULO PRELIMINAR
DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 1. Créase el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Competencia Laboral:...
- TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 3. Créase la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias...
- Artículo 4. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones y deberes: a)...
- Artículo 5. La Comisión estará integrada por nueve miembros que tengan reconocida...
- Artículo 6. A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los...
- Artículo 7. Los miembros de la Comisión deberán presentar una declaración de intereses...
- Artículo 8. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva cuyas funciones serán las que le...
- Artículo 9. La Comisión designará una persona como Director Ejecutivo o Directora...
- TÍTULO SEGUNDO
DEL FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES - Artículo 10. El patrimonio de la Comisión estará integrado por: a) Recursos...
- Artículo 11. La Comisión celebrará anualmente un Convenio de Desempeño con el Ministerio...
- Artículo 12. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previa autorización del...
- TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES
DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 13. La Comisión deberá solicitar para el proceso de generación, adquisición y...
- Artículo 14. Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:...
- TÍTULO CUARTO
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 15. Para los efectos de esta ley, los procesos de evaluación y certificación de...
- Artículo 16. Los certificados de competencias laborales que se otorguen en conformidad a...
- Artículo 17. Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica...
- Artículo 18. Corresponderá a la Comisión acreditar a los Centros que cumplan con los...
- Artículo 19. Para obtener la acreditación como Centro, las entidades postulantes deberán...
- Artículo 20. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrán...
- Artículo 21. La acreditación que se otorgue a los Centros se extenderá exclusivamente a...
- Artículo 22. De la resolución de la Comisión que deniegue la acreditación a que se...
- TÍTULO QUINTO
DE LA SUPERVISIÓN Y DE LAS SANCIONES A LOS CENTROS - Artículo 23. La Comisión supervisará que los procesos de evaluación y certificación, sean...
- Artículo 24. Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento...
- TÍTULO SEXTO
DE LOS REGISTROS - Artículo 25. La Comisión llevará los siguientes registros de carácter público: 1....
- TÍTULO SÉPTIMO
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 26. El servicio de evaluación y certificación de competencias laborales...
- Artículo 27. Podrá disponerse del financiamiento público a que se refieren las letras b),...
- Artículo 28. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, determinará el monto de los...
- Artículo 29. Con todo, las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en...
- Artículo 30. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo autorizará, conforme a los...
- Artículo 31. Los comités bipartitos de capacitación, además de las funciones que...
- Artículo 32. Las acciones contempladas en las modalidades descritas en los incisos...
- Artículo 33. Los organismos técnicos intermedios para capacitación servirán de nexo entre...
- Artículo 34. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá establecer con cargo al...
- Artículo 35. Para el financiamiento descrito en la letra b) del artículo 26 de la...
- TÍTULO OCTAVO
DEL DEBER DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD,
DE LOS ANTECEDENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - Artículo 36. Los Centros autorizados para realizar la labor de certificación de...
- Artículo 37. En caso que uno o más Centros involucrados en los procesos de certificación...
- TÍTULO NOVENO
DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.518 - Artículo 38. Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones: 1)...
- TÍTULO FINAL
- Artículo 39. Los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley serán dictados a...
Otras regulaciones
Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290 Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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