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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 12.

Los aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14° serán recaudados por las respectivas Instituciones de Previsión, las que deberán integrarlos al Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los quince días posteriores a su percepción. En igual plazo deberán remitir a dicho Servicio sus propios aportes, comprendidos en las letras b) y d) del artículo citado.

El atraso en que incurra la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el integro de su aporte y de los que le corresponde recaudar, autorizará al Servicio Médico Nacional de Empleados para compensar, sin más trámites, dichas sumas con las cantidades que deba cancelar al Servicio Nacional de Salud por las prestaciones que deriven de los convenios que con él celebre y, a su vez, este último las compensará con el valor de las imposiciones que deba hacer a la referida Caja.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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