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Crea el sistema de educación pública Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el sistema de educación pública
Artículo 26. Financiamiento y patrimonio

El patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:

a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal, bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no financieros, y mantención y reparación de su infraestructura educacional.

b) Las subvenciones educacionales y aportes que perciban por los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la ley.

c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales y las municipalidades les transfieran.

d) Los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.

e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier título.

f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan.

g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que forman parte de la Administración del Estado.

i) Los aportes de cooperación internacional que reciban a cualquier título.



Chile Art. 26 Crea el sistema de educación pública
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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