Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil Chile
Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil
- TITULO I
De la Dirección General de Aeronáutica Civil
Organización - Artículo 1. La Dirección General de Aeronáutica Civil será un servicio dependiente de la...
- Artículo 2. El cargo de Director General de Aeronáutica Civil será desempeñado por un...
- TITULO II
Funciones - Artículo 3. Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil. a) Aprobar y...
- Artículo 4. Corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil funciones de...
- Artículo 5. Las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeródromos públicos,...
- Artículo 6. Las aeronaves particulares de matrícula extranjera no podrán permanecer en...
- Artículo 7. El Servicio de Búsqueda y Salvamento de Aeronaves será atendido por la...
- TITULO III
Disposiciones Generales - Artículo 8. Por decreto supremo se fijarán las condiciones generales, derechos y rentas...
- Artículo 9. Las empresas de transporte aéreo cobrarán y percibirán las tasas que, en...
- Artículo 10. El pago de las tasas correspondientes a las operaciones de aeronaves será de...
- Artículo 11. La Dirección General de Aeronáutica civil cobrará y percibirá las tasas y...
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. Decláranse de utilidad pública y autorízase el Presidente de la República...
- Artículo 14. La administración de los terrenos que el Fisco adquiera para aeródromos y...
- Artículo 15. Los contratos de estudios y proyectos, de ejecución de obras, de...
- Artículo 16. Los recursos de la Dirección General de Aeronáutica Civil se formaran:...
- Artículo 17. El Director General de Aeronáutica Civil depositará los fondos a que se...
- Artículo 17 BIS. bis El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar una o más...
- Artículo 18. La Dirección General de Aeronáutica civil estará exenta de derechos de...
- TITULO IV
Del personal - Artículo 19. Las Plantas del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil serán...
- Artículo 20. Los cargos de las Plantas a que se refiere el artículo anterior serán...
- Artículo 21. El personal de las Plantas y el contratado de la Dirección General de...
- Artículo 22. Podrán ingresar a los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica...
- Artículo 23. El Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar el personal que sea...
- Artículo 24. Se faculta al Director General de Aerunáutica Civil para trasladar y...
- Artículo 25. El Director General podrá, con autorización del Ministro de Defensa Nacional...
- Artículo 26. Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Dirección...
- Artículo 27. Mientras la Dirección General de Aeronáutica Civil no cuente en sus Plantas...
- Artículo 28. El Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica...
- Artículo 29. DEROGADO.
- Artículo 30. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil no podrá tener...
- Artículo 31. La compatibilidad de las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección...
- Artículo 32. Las multas y los intereses penales que la presente ley establece o autoriza...
- Artículo 33. Las empresas nacionales de transporte Aéreo estarán obligadas a conducir...
- Artículo 34. Agrégase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 118, de 1960, el...
- Artículo 35. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, en virtud de...
- Artículo 36. La atención médica y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria, del...
- Artículo 37. Establécese un impuesto de un 2% sobre el monto de la facturas que pague la...
Otras regulaciones
Establece el día nacional del yoga Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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