Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Chile
Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos e instrumentos que...
- Artículo 2. Esta ley establece con carácter obligatorio un procedimiento de análisis de...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Intermediario:...
- Artículo 4. Mediante uno o más reglamentos por productos o tipo de productos, aprobados...
- Artículo 5. Los agroindustriales o intermediarios deberán mantener en su...
- Artículo 6. Al momento de la entrega del producto transado el agroindustrial o...
- TÍTULO II
Del Registro de los Laboratorios - Artículo 7. Créanse en el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, los...
- TÍTULO III
Del procedimiento de análisis de muestras y contramuestras, y de medición - Artículo 8. En la primera transacción comercial de un producto agropecuario y de...
- Artículo 9. Si alguna de las partes de la transacción no estuviere conforme con el...
- Artículo 10. Los productores, salvo en los casos a los que se refiere el inciso segundo...
- Artículo 11. Tratándose de las primeras transacciones, el resultado definitivo de los...
- TÍTULO IV
De la información sobre los productos importados - Artículo 12. Con el objeto de mantener informado al público acerca de las características...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el examen de inocuidad...
- TÍTULO V
De las infracciones, sanciones y fiscalización - Artículo 14. Le corresponderá al Servicio la fiscalización del cumplimiento de las normas...
- Artículo 15. Las denuncias por infracciones a la presente ley serán realizadas por...
- Artículo 16. Constituirán infracciones a la presente ley, las siguientes: a) Emitir...
- Artículo 17. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a...
- Artículo 18. Conocerá de las infracciones señaladas en el artículo 16, el Juez de Policía...
- Artículo 19. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los...
Otras regulaciones
Establece el sistema red integral de protección social Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Otorga financiamiento a la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal de mal tiempo acaecido a partir del 25 de marzo del año 2015 Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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