Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715 Chile
Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715
- TITULO I
De la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- TITULO II
Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
Voluntariedad y carácter nacional Derogado. - Artículo 5. Derogado.
- Párrafo II Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Párrafo III
De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado. - Artículo 7. Derogado.
- Párrafo IV
De los períodos y oportunidades Derogado. - Artículo 8. Derogado.
- Párrafo V
De la determinación de los cupos y requisitos para
la postulación Derogado. - Artículo 9. Derogado.
- Artículo 10. Derogado.
- Párrafo VI
De las bases de postulación Derogado. - Artículo 11. Derogado.
- TITULO III
De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
De los estándares de desempeño profesional Derogado. - Artículo 12. Derogado.
- Párrafo II
De los instrumentos de evaluación Derogado. - Artículo 13. Derogado.
- Párrafo III
De la certificación Derogado. - Artículo 14. Derogado.
- Párrafo IV
De la vigencia Derogado. - Artículo 15. Derogado.
- TITULO IV
De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado. - Artículo 16. Derogado.
- Párrafo I
Devengamiento y pago Derogado. - Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. Derogado.
- Párrafo II
Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación Derogado. - Artículo 19. Derogado.
- Párrafo III
Montos mensuales por tramo Derogado. - Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- TITULO V
De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado. - Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. Derogado.
- TITULO VI
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado. - Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- TITULO VII
De la Red Maestros de Maestros
Párrafo I
De la administración de la Red Maestros de Maestros - Artículo 29. Establécese un programa nacional de apoyo a la docencia denominado Red...
- Artículo 30. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Párrafo II
De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros - Artículo 31. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Párrafo III
Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros - Artículo 32. Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional...
- Artículo 33. Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red...
- Párrafo IV
Certificación de la condición de Maestro de Maestros - Artículo 34. Una vez obtenidos los resultados del proceso de selección, corresponderá al...
- Artículo 35. La calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros es permanente, en tanto...
- Artículo 36. Una vez seleccionados los miembros de la Red Maestros de Maestros,...
- TITULO VIII
De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros
Párrafo I
De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros - Artículo 37. Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser...
- Artículo 38. Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los...
- Artículo 39. La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo...
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. La suma adicional contemplada en el artículo 17º de la ley Nº 19.715, a la...
- Párrafo II
Concurso de proyectos de participación activa - Artículo 42. El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento,...
- Artículo 43. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 44. Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el...
- Párrafo III
De los contratos y el pago de la suma adicional - Artículo 45. Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para...
- Artículo 46. La duración de los contratos para desempeñarse en forma activa en la Red no...
- Artículo 47. Los contratos deberán contar con los siguientes elementos esenciales, sin...
- Artículo 48. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos a que se...
- Párrafo IV
De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa - Artículo 49. Los miembros de la Red Maestros de Maestros, que hayan convenido la...
- TITULO IX
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros - Artículo 50. El Ministerio de Educación arbitrará las medidas necesarias para cautelar el...
- Artículo 51. La operación y funcionamiento del programa de apoyo a la docencia denominado...
Otras regulaciones
Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo Establece el 22 de mayo de cada año como el día nacional de la memoria y educación sobre desastres socio-naturales Autoriza erigir un monumento en memoria del poeta jorge teillier, en la comuna de lautaro Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Organica constitucional del congreso nacionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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