Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo Chile
Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo
- TÍTULO I
Del Sistema Intersectorial de Protección Social
Párrafo 1º
Concepto, componentes y beneficiarios - Artículo 1. El Sistema Intersectorial de Protección Social, en adelante "el Sistema", es...
- Artículo 2. El Sistema estará compuesto por distintos subsistemas, de conformidad a lo...
- Párrafo 2º
De los subsistemas - Artículo 3. El Sistema estará constituido por los siguientes subsistemas: a) "Chile...
- Artículo 4. Los subsistemas deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos para...
- Párrafo 3º
De los Instrumentos de Gestión - Artículo 5. El Sistema contará con un instrumento que permita la caracterización...
- Artículo 6. El Ministerio de Planificación implementará y administrará un Registro...
- Artículo 7. Para el funcionamiento del Sistema, así como para la evaluación de los...
- Artículo 8. El Ministerio de Planificación podrá celebrar convenios con municipalidades,...
- TÍTULO II
Del Subsistema de Protección Integral de la Infancia - Chile Crece Contigo - Artículo 9. Créase el subsistema de Protección Integral de la Infancia, denominado...
- Artículo 10. La administración, coordinación y supervisión de "Chile Crece Contigo"...
- Artículo 11. El programa eje del subsistema en referencia será el de "Apoyo al Desarrollo...
- Artículo 12. "Chile Crece Contigo" garantizará las siguientes prestaciones para los niños...
- Artículo 13. El subsistema "Chile Crece Contigo", de conformidad con lo que disponga el...
Otras regulaciones
Rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2021 para los recursos y regiones que indica Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes Establece el Dia nacional de la ciencia y la tecnologia Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 500. Código de Procedimiento Civil Artículo 335. Código Civil Artículo 1505. Sobre centrales sindicales Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979Publique la información de sí mismo
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