Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales Chile
Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales
- Título I
Efectos laborales de la enfermedad COVID-19 - Artículo 1. En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente...
- Artículo 2. Los trabajadores señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la...
- Artículo 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la...
- Artículo 4. En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores...
- Artículo 5. Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán...
- Artículo 6. En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas...
- Artículo 6 bis. No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se...
- Artículo 6 ter. En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo...
- Título II
Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo - Artículo 7. Los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la...
- Artículo 8. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito...
- Artículo 9. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere...
- Artículo 10. La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la...
- Artículo 11. Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de...
- Artículo 12. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse,...
- Artículo 13. En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo...
- Título III
Disposiciones finales - Artículo 14. Las personas que, conforme a la presente ley, obtuvieren mediante simulación...
- Artículo 15. Los complementos y prestaciones de los títulos I y II de la presente ley no...
- Artículo 16. Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación...
- Artículo 17. Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los...
- Artículo 18. Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.128, de...
- Artículo 20. Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia...
- Artículo 21. Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad...
- Artículo 22. Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien...
- Artículo 23. La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de...
- Artículo 24. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho a una...
- Artículo 25. Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio...
- Artículo 26. Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe...
- Artículo 27. En virtud de lo señalado en los artículos 2, 5 y 9 de la presente ley, la...
- Artículo 28. Para el cálculo de las cotizaciones a que se refieren los artículos 2 y 11...
- Artículo 29. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 30. Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°...
- Artículo 31. Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor...
Otras regulaciones
Establece el día 22 de abril de cada año como día de las caletoninas y los caletoninos Establece el día 23 de febrero de cada año como el día nacional del rotario Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos Autoriza erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores de las empresas textiles de la comuna de tomé Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parentalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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