Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Chile
Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos
- Artículo 1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Secretaría de Estado...
- Artículo 2. Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes...
- Artículo 3. Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran...
- Artículo 4. La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente: a) El...
- Artículo 5. Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes...
- Artículo 6. El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído...
- Artículo 7. Son funciones de la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y...
- Artículo 8. Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y...
- Artículo 9. Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y...
- Artículo 10. Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será...
- Artículo 11. El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por: a) El...
- Artículo 12. Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:...
- Artículo 13. El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo...
- Artículo 14. El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias...
- Artículo 14 BIS. El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y...
- Artículo 15. El Ministro, los Subsecretarios y los Secretarios Regionales Ministeriales...
- Artículo 16. Suprímese la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por...
- Artículo 17. Derógase el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927 y...
- Artículo 18. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia Crea el departamento de isla de pascua Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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