Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias Chile
Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias
- Artículo 1. Facúltase a las municipalidades para elaborar, desarrollar y ejecutar...
- Artículo 2. Las viviendas a que se refiere el artículo anterior tendrán una superficie...
- Artículo 3. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 1°, las...
- Artículo 4. Facúltase a las municipalidades para otorgar subvenciones destinadas a la...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de los programas señalados en los artículos anteriores,...
- Artículo 6. El reglamento determinará las definiciones, normas técnicas, de urbanización...
- Artículo 7. Autorízase la expropiación total o parcial, por causa de utilidad pública,...
- Artículo 8. Facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales y a los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 9. En todos los actos y contratos que se celebren para la enajenación de las...
- Artículo 10. A los actos o contratos que las municipalidades ejecuten o celebren para...
- Artículo 11. Los actos o contratos que se ejecuten o celebren y los documentos que se...
Otras regulaciones
Crea el servicio nacional del adulto mayor Otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas Establece normas sobre división de predios rústicosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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