Crea el servicio nacional del adulto mayor Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
- Título I
Disposiciones generales. - Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la...
- Título II
Del Servicio Nacional del Adulto Mayor. - Artículo 2. Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, como...
- Artículo 3. El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a lograr la...
- Título III
De la Organización del Servicio. - Artículo 4. La administración y dirección superior del Servicio corresponderán al...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional: a) Contratar...
- Artículo 6. Existirá un Comité Consultivo del Adulto Mayor, que tendrá por objeto...
- Título IV
Del Fondo Nacional del Adulto Mayor. - Artículo 7. Créase un fondo concursable de financiamiento de iniciativas de apoyo...
- Título V
Del patrimonio. - Artículo 8. El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará constituido por...
- Título VI
Del personal. - Artículo 9. Fíjase la siguiente planta del personal del Servicio Nacional del Adulto...
- Artículo 10. Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del...
- Artículo 11. El personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará afecto a las...
- Artículo 12. Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los...
- Título VII
Otras disposiciones. - Artículo 13. El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de Administración...
- Artículo 14. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 15. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
Otras regulaciones
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Establece el día 9 de mayo de cada año como el día nacional del deportista amateur Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley nº 21.526, y regula otra materia que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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