Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
- TÍTULO I
De los Tribunales Tributarios y Aduaneros - Artículo 1. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales...
- Artículo 2. Para los fines de la presente ley, del Código Tributario, de la Ordenanza de...
- Artículo 3. Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las...
- Artículo 4. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:...
- Artículo 5. El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal...
- Artículo 6. Para los cargos de Juez Tributario y Aduanero y Secretario Abogado será...
- Artículo 7. Antes de asumir sus funciones, los Jueces Tributarios y Aduaneros prestarán...
- Artículo 8. Los Jueces Tributarios y Aduaneros son personalmente responsables por los...
- Artículo 9. Los Jueces Tributarios y Aduaneros podrán perder su competencia para conocer...
- Artículo 10. La subrogación del Juez Tributario y Aduanero corresponderá al funcionario...
- Artículo 11. A los Jueces Tributarios y Aduaneros y Secretarios Abogados, les son...
- Artículo 12. El Juez Tributario y Aduanero será calificado dentro del mes de enero de...
- Artículo 13. El uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por...
- Artículo 14. Son funciones de los Secretarios Abogados: 1º. Subrogar al Juez Tributario...
- Artículo 15. Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos: 1º. Asesorar al...
- Artículo 16. Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de...
- Artículo 17. En todo lo no previsto por esta ley, el personal de los Tribunales...
- TÍTULO II
De la Unidad Administradora - Artículo 18. Créase la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros....
- Artículo 19. Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los...
- Artículo 20. La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se...
- Artículo 21. Para el cargo de Jefe de Unidad será requisito poseer un título profesional,...
- Artículo 22. En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección,...
- Artículo 23. La Unidad Administradora mantendrá dos cuentas corrientes bancarias a su...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en...
- TÍTULO III
De la Planta y Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros - Artículo 25. La planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará...
Otras regulaciones
Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado Reconoce a la rayuela como deporte nacional Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios