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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 55.

En caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios del Servicio o con ocasión de los mismos, serán de cargo fiscal: a) Todos los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica, dental y ortopédica; b) El transporte, los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del personal que se accidentare o enfermare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de los mismos, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para asumir sus funciones; c) Si el accidente ocurriere fuera del lugar de residencia habitual del afectado, la institución podrá proporcionar pasaje a un miembro de su familia, para que se traslade al lugar en que éste se encuentra.

Las circunstancias de ocurrencia de dichos accidentes se establecerán mediante una investigación interna dentro del término de 48 horas, cuyas conclusiones determinarán la procedencia de los beneficios previamente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior se incoará el Sumario Administrativo correspondiente.



Chile Art. 55 Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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