Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Chile
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
- Artículo 1. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Parte o Pieza:...
- Artículo 2. Las industrias terminales que se acojan a las normas de esta ley deberán...
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. Para los procesos de fabricación de componentes automotrices las industrias...
- Artículo 5. La importación del CBU, así como de CKD o SKD, estará afecta a un derecho...
- Artículo 6. Se excluirán de las normas establecidas en esta ley los siguientes...
- Artículo 7. Las industrias terminales a que se refiere el artículo 2° permanente de esta...
- Artículo 8. La Comisión Automotriz llevará un registro de las industrias auxiliares y de...
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 11 BIS. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 12 BIS. DEROGADO
- Artículo 13. El beneficio establecido en el artículo 9° permanente, será incompatible con...
- Artículo 14. Para el efecto de determinar los créditos fiscales señalados en los...
- Artículo 14 BIS. Si la industria terminal armare o ensamblare vehículos bajo licencia de...
- Artículo 15. La Comisión Automotriz, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de...
- Artículo 16. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley, la entrega...
- Artículo 17. Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas se...
- Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:...
- Artículo 19. El impuesto establecido en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de...
- Artículo 20. A contar del 1° de enero de 1986, derógase el decreto ley N° 1.239, de 1975...
- Artículo 21. A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse...
Otras regulaciones
Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Establece el 7 de febrero de cada año como el día nacional por la no violencia en el pololeo Prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley nº 21.526, y regula otra materia que indica Sobre educación superiorMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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