Imprimir

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 16.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley, la entrega de información que no corresponda a la realidad, la presentación de documentos falsificados o maliciosamente incompletos, así como la percepción de ingresos indebidos mediante documentos adulterados, será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta el 200% del valor aduanero de los correspondientes CBU, mediante resolución de la Comisión Automotriz, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.

Las sanciones establecidas en esta ley que corresponda aplicar a la Comisión Automotriz serán impuestas administrativamente por el Secretario Ejecutivo al infractor y, las multas deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días corridos, contando desde que se notifique la sanción respectiva.

La notificación se hará personalmente por un ministro de fe al infractor o su representante, o por carta certificada dirigida a cualquiera de los domicilios que éstos tengan registrados y en este último caso, el plazo comenzará a correr tres días después de su entrega a la Empresa de Correos. El infractor afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, previo ingreso en arcas fiscales de un tercio del monto de la multa aplicada. La Corte dará traslado por seis días hábiles a la Comisión Automotriz y cumplido dicho trámite o en su rebeldía, oirá el dictamen de su Fiscal y dictará sentencia sin ulterior recurso.

La copia de la resolución ejecutoriada tendrá mérito ejecutivo. En el juicio correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de prescripción, de pago y no empecer el título al ejecutado.



Chile Art. 16 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 1 ...14 BIS 15 16 17 18 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse