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Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 7.

Las industrias terminales a que se refiere el artículo 2° permanente de esta ley, que armen vehículos a partir de CKD, deberán cumplir con un porcentaje mínimo de 13% de integracion nacional. Los vehículos que se armen a partir de SKD deberán cumplir con un mínimo de 3% de integración nacional.

Dichos porcentajes se obtendrán del despiece. El valor de integración de cada componente nacional será el señalado en el respectivo despiece, como porcentaje del valor normal de origen.

Los despieces y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Comision Automotriz, la que podra introducir cambios en los mismos, especialmente en lo que se refiere a los precios de los componentes y sus correspondientes porcentajes, si estimara que no reflejan adecuadamente la realidad, asi como suprimir o agregar componentes.

El porcentaje de integración nacional requerido en inciso primero de este artículo, en el caso de la armaduría o ensamblaje de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros, a partir de CKD, incluirá un 3,25% que corresponderá al proceso de ensamblaje de vehículos. A partir de CKD, destinado al transporte de mercancías, el proceso de ensamblaje representará un 2% de integración nacional.

Las exportaciones de componentes nacionales que no correspondan a exportaciones en compensación de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3°, podrán ser imputadas al porcentaje de integración nacional requerido en el inciso primero para los vehículos que se armen a partir de CKD, quedando afectas estas exportaciones al beneficio que regula el artículo 11.



Chile Art. 7 Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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