Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Chile
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
- TITULO I
Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud.
Párrafo 1°
Del ámbito de aplicación - Artículo 1. Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22,...
- Párrafo 2º
De las dotaciones y de las plantas profesionales - Artículo 2. Las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se...
- Artículo 3. Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la...
- Artículo 4. Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores...
- Párrafo 3º
De la carrera funcionaria - Artículo 5. Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas...
- Artículo 6. La Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de...
- Artículo 7. Pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales que se...
- Artículo 8. El ingreso a la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un...
- Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Directores de los...
- Artículo 10. Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y...
- Artículo 11. Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación...
- Artículo 12. Los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización...
- Artículo 13. Un reglamento fijará las condiciones y modalidades por las que se regirá el...
- Artículo 14. La Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a...
- Artículo 15. El ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso...
- Artículo 16. Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior...
- Artículo 17. Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo...
- Artículo 18. Los profesionales que aprueben la acreditación accederán al nivel...
- Artículo 19. Derogado
- Artículo 20. A los profesionales que hubieren aprobado la acreditación en un Servicio de...
- Artículo 21. Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus...
- Artículo 22. Un reglamento fijará los parámetros, procedimientos, órganos, modalidades...
- Artículo 23. Los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de...
- Artículo 24. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los Directores de...
- Párrafo 4º
De las remuneraciones - Artículo 25. Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas...
- Artículo 26. Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias. Las...
- Artículo 27. Constituyen remuneraciones permanentes las siguientes: a) Sueldo base:...
- Artículo 28. Son remuneraciones transitorias las siguientes: a) Asignación de...
- Artículo 29. El sueldo base mensual por la jornada de 44 horas semanales de trabajo será...
- Artículo 30. Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su...
- Artículo 31. Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los...
- Artículo 32. La asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales...
- Artículo 33. La asignación de reforzamiento profesional diurno se otorgará a los...
- Artículo 33 BIS. La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas...
- Artículo 34. La asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales...
- Artículo 35. La asignación de estímulo podrá otorgarse atendiendo a los siguientes...
- Artículo 36. La bonificación por desempeño individual estará asociada al proceso de...
- Artículo 37. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación...
- Artículo 38. La bonificación por desempeño individual no será imponible para efecto legal...
- Artículo 39. Para efectos de las bonificaciones por desempeño individual y colectivo...
- Artículo 40. Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de reforzamiento...
- Artículo 41. El sistema de remuneraciones que se establece en los artículos precedentes...
- Artículo 42. Los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones...
- Artículo 43. Los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los...
- Artículo 44. Las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán...
- Artículo 45. La asignación de zona para los profesionales funcionarios que se rijan por...
- Párrafo 5º
Normas generales - Artículo 46. Sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y de especialización...
- Artículo 47. Los Directores de los Servicios de Salud podrán conceder, por resolución...
- Artículo 48. Modifícase el decreto ley N° 2.763, de 1979, de la siguiente manera: a)...
- TITULO II
Modifica ley N° 15.076 - Artículo 49. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 15.076, cuyo texto...
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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