Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Artículo 30 Chile
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
Artículo 30.
Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que a continuación se establecen:
Trienio 1 : 34%
Trienio 2 : 44%
Trienio 3 : 47%
Trienio 4 : 50%
Trienio 5 : 53%
Trienio 6 : 56%
Trienio 7 : 59%
Trienio 8 : 62%
Trienio 9 : 64%
Trienio 10 : 66%
Trienio 11 : 68%
Trienio 12 : 70%
Trienio 13 : 72%
La asignación de antigüedad se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.
Chile Art. 30 Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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