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Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 28.

Concluido el plazo a que se refiere el N° 1) del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación deberá alcanzar los resultados educativos que permitan ordenarlo en una categoría superior, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la ley N° 20.529.

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos resultados educativos en el plazo indicado, la Agencia de la Calidad de la Educación lo informará a todos los miembros de la comunidad escolar y ofrecerá a las familias del mismo la posibilidad de buscar otro centro educativo y facilidades de transporte para su acceso, lo que se regulará vía decreto suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda. Esta comunicación la efectuará la Agencia de la Calidad de la Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento. Dicha comunicación podrá efectuarse por cualquier otro medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objetivo de informar directamente a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.

En el caso de no lograrse los resultados educativos señalados en el inciso primero, los establecimientos estarán afectos al mecanismo de revocación del reconocimiento oficial que se establece en los artículos 30 y 31 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

INCISO DEROGADO.

En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.



Chile Art. 28 Establece ley de subvención escolar preferencial
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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