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Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 26.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en los plazos que se establecen en el Párrafo 5°, Título II de la ley N° 20.529. El incumplimiento de este numeral no tendrá más consecuencias que las indicadas en dicha ley.

2) Elaborar y cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación". Éste deberá ser elaborado o ejecutado, a elección del sostenedor, con apoyo del Ministerio de Educación o mediante alguna de las personas o entidades del registro a que alude el artículo 30.

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación" abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de aprendizaje y sus prácticas; y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de su ordenación en dicha categoría.

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.

En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales "en recuperación" en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:

a) Redestinación de tareas y/o funciones.

b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.

c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.

Dicho plan podrá tomar en consideración las orientaciones que realice la Agencia de la Calidad de la Educación, como parte de la evaluación de estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores a que se refiere el artículo 6° de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

Los recursos entregados en virtud de esta ley podrán ser utilizados para financiar las medidas de reestructuración a las que se refiere este numeral.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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