Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado Chile
Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
- Título I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores...
- Artículo 2. Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya...
- Artículo 3. Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya...
- Artículo 3 BIS. En caso de que a un trabajador le corresponda un pago menor a $5.000 por...
- Artículo 4. El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste...
- Artículo 5. Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que...
- Artículo 6. El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo...
- Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado...
- Artículo 8. El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez...
- Artículo 9. El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una...
- Artículo 10. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y...
- Artículo 11. El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá...
- Artículo 12. Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea...
- Artículo 13. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la...
- Artículo 14. Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de...
- Artículo 15. El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre...
- Artículo 16. Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una...
Otras regulaciones
Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Crea el ministerio del deporte Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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